CONTEXTO
La magnitud del drama del desplazamiento extendido a lo largo y ancho del país ha superado la capacidad institucional en la respuesta de las Entidades parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD) de manera que pueda atenderse adecuadamente el fenómeno y se acompañe a la población en esta condición hacia la superación de su situación. A pesar que se ha diseñado una Política Pública Nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia, que existen normas constitucionales y legales en las que se determinan las responsabilidades que tienen los diversos actores de las diferentes instituciones del Estado para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación, persiste aún en muchos de ellos la evidente falta de voluntad política y la constante resistencia a eliminar las barreras que encuentra la población para acceder a programas y recursos. A partir de la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por parte de la Honorable Corte Constitucional (HCC), e reiteró la responsabilidad que cabe a los gobernantes departamentales y municipales para responder de manera apropiada. La Corte además, encontró como determinante para declarar el ECI, la falta de articulación entre los Gobiernos Nacional y Territoriales que permita una respuesta acorde con la problemática y en la que mediante los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia, se logre superar el ECI y permitir que la población en situación de desplazamiento pueda alcanzar el goce efectivo de sus derechos.