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Inicio / SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA / Reparación Individual por Vía Administrativa

Unidad de Atención a Víctimas

SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

1. Objetivos: 

  • Adelantar el estudio y análisis de las solicitudes recibidas.
  • Hacer estudio sobre cada solicitud de reparación para recomendar las medidas de reparación adecuadas, según cada caso. 
  • Llevar eficientemente la Secretaría Técnica del Comité de Reparaciones Administrativas. 
  • Cumplir con las disposiciones del Comité de Reparaciones Administrativas. 
  • Control sobre el sistema de información de reparación individual por vía administrativa.

2.- Población Beneficiaria:

Son destinatarios o beneficiarios de este programa las personas que hubieren sufrido daño directo como consecuencia de la violación de sus derechos fundamentales, por acción de los grupos organizados al margen de la ley.

Los hechos victimizantes por los cuales se reconoce reparación individual por vía administrativa son homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones personales que sí causan incapacidad, lesiones personales que no causaron incapacidad, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento ilegal de menores y desplazamiento forzado.

Para las personas que fueron víctimas de cualquiera de los citados hechos victimizantes, ocurridos con anterioridad al 22 de abril de 2008, hasta la suma de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago. ACCIÓN SOCIAL, realizará el estudio y trámite dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la presentación de la solicitud, para la aprobación por parte del Comité de Reparaciones Administrativas.

3. Procedimiento:

Si nunca ha reclamado:

Si el evento violento ocurrió con anterioridad al 22 de abril de 2008 puede presentar solicitud de reparación individual por vía administrativa, se puntualiza: SI ANTES NO LO HA HECHO. Ver las instrucciones puntuales que se encuentran en el Instructivo para solicitar reparación individual por vía administrativa. Este instructivo puede consultarse en la página web de ACCIÓN SOCIAL, en el margen superior derecho del portal, vínculo "Acceda aquí al Formulario de solicitud de reparación por vía administrativa".

Todos los ciudadanos que estén interesados en acceder a la reparación individual por vía administrativa por ser víctimas de la violencia, pueden reclamar gratuitamente el formulario, diligenciarlo y entregarlo sin necesidad de intermediarios.

Los hechos victimizantes que dan derecho a la reparación por vía administrativa, son: homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones personales y/o psicológicas que produzcan incapacidad permanente, lesiones personales y/o psicológicas que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento ilegal de menores y desplazamiento forzado.

La reparación administrativa tiene por objeto reparar individualmente respecto a derechos fundamentales violados a través del reconocimiento de hechos victimizantes ejecutados antes del 22 de abril de 2008, por los grupos armados organizados al margen de la ley, específicamente los grupos autodenominados guerrilla o autodefensas. Los hechos cometidos por delincuencia común o ajena al accionar de estos grupos no son reconocidos por el Decreto 1290 de 2008 - Resumen del decreto 1290 de 2008.

Debe tenerse en cuenta que las personas que únicamente han sido víctimas del desplazamiento forzado no tienen necesidad de presentar la solicitud, pues el solo hecho de estar registradas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) les da derecho a acceder al programa de reparación individual por vía administrativa, el cual confiere para la población en circunstancias de desplazamiento forzado, un subsidio para vivienda en condiciones especialmente favorables.

En efecto, la "indemnización solidaria" en el caso de la población en situación de desplazamiento forzado sólo tiene una forma de ser otorgada, de manera especial por la situación de los destinatarios:

(i) Por núcleo familiar(ii) Se reconocerá y pagará a través de FONVIVIENDA, (iii) El reconocimiento y pago de la reparación a este grupo de población se hará a través de bolsa preferencial, (iv) Para cualquier parte del territorio nacional,(v) Para vivienda nueva o usada,(vi) Trámite prioritario en el tiempo frente a la vivienda de interés social (V.I.S.),(vii) Cupo anual mínimo de treinta mil (30.000) familias, y(viii) Esta medida de reparación se reconocerá a quienes no hayan sido incluidos en anteriores programas por la misma causa, según lo dispone el parágrafo 5° del artículo 5 del Decreto 1290 de 2008.

Por lo tanto, si un núcleo familiar de personas en situación de desplazamiento forzado ya recibió subsidio de vivienda, o se encuentra en estado "calificado" que quiere decir a la espera de que haya disponibilidad presupuestal para otorgárselo, no podrá recibirlo de nuevo. El subsidio de vivienda sólo se reconocerá a aquéllos núcleos familiares que no hubieren sido incluidos con anterioridad.

Si, además del desplazamiento forzado, una persona desplazada ha sido víctima de otros hechos dentro de la lista de los descritos anteriormente, sí deberá presentar solicitud de reclamación de acuerdo con el tipo de violación de derechos, distinto al de desplazamiento forzado.

Para acceder a la reparación individual por vía administrativa a las víctimas es necesario tener en cuenta:

  1. La distribución del formulario y el trámite de solicitud de reparación por vía administrativa es gratuito;
  2. El formulario debe ser diligenciado personalmente por el solicitante en letra clara y fácil de leer;
  3. El Gobierno Nacional hará entrega directa de los recursos de reparación a los destinatarios, para lo cual no se requieren intermediarios.

Los ciudadanos interesados en este formulario lo pueden encontrar en las siguientes páginas Web: 

Igualmente lo podrán reclamar físicamente y entregar diligenciado completamente en:

  • Las Alcaldías Municipales.
  • Personerías Municipales.
  • Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales.
  • Sedes de la Defensoría del Pueblo
  • Sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
  • Oficinas de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y
  • Cualquiera de las sedes de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL.

No es necesario que acuda a todos estos lugares o a alguno determinado, acuda al que le quede más cerca a su lugar de residencia.

Es importante tener en cuenta que el funcionario que reciba la solicitud de reparación individual por vía administrativa, debe verificar que la información esté completa y luego entregarle al solicitante una copia del formulario en el cual quede constancia de haber sido recibido.

Si por el evento ya se ha presentado la solicitud de reparación individual por vía administrativa:

Debe esperar a que por escrito ACCIÓN SOCIAL le conteste informando el número de la radicación de la reclamación y el estado del trámite del caso.

Si ya la recibió el número de radicación de la solicitud, debe esperar a que ACCIÓN SOCIAL lo contacte. Pero, debe tenerse en cuenta que ACCIÓN SOCIAL y el Comité de Reparaciones Administrativas, debe realizar el trámite legal, que tiene un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la radicación de la solicitud, para determinar si la persona que solicitó reparación tiene o no derecho a ella y que la única autoridad competente para decidir sobre si la persona interesada tiene o no el carácter de víctima de la violencia es el Comité de Reparaciones Administrativas.

Si quiere informar cambio de dirección y teléfono con posterioridad a la radicación de la solicitud, remita un oficio a la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia en Bogotá, a la Calle 7 No. 6 - 54 y fuera de Bogotá, a la Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL del Departamento en donde se encuentra ubicado o a la Personería Municipal, informando que ya presentó solicitud, pero que quiere registrar cambio de dirección y teléfono para que la entidad lo pueda contactar.