Beneficiarios
Propietario del Bien
Requisitos
Para recibir la asistencia humanitaria, el beneficiario debe entregar los siguientes documentos:
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Certificación de autoridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la lay 418 de 1997, deberá ser expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques y masacres, por motivos ideológicos y políticos.
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía.