Denominación
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, de conformidad con el inciso 2 del articulo170 de la Ley 1448 y decreto 4155 de 2011 como organismo principal de la administración pública del sector administrativo de inclusión social y reconciliación
Tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias en el ámbito nacional.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social promoverá la articulación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación con las autoridades territoriales para la eficiente implementación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos. Para tal efecto contará con Direcciones Regionales a través de las cuales se adapten y se implementen las políticas de los temas relacionados con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.